Información Corporativa


Junta General

Información general de la Junta

Cauces de comunicación con la sociedad

La comunicación de los accionistas con la Sociedad puede realizarse por medio de correspondencia ordinaria dirigida a su domicilio social:

Corporación Financiera Alba, S.A.
Calle Castelló nº 77, 5º Planta
28006 – Madrid

o por correo electrónico en la siguiente dirección:

alba@corporacionalba.es

 

Normativa aplicable

La Junta General se rige por lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital y los Estatutos Sociales de Corporación Financiera Alba, S.A.

Estatutos

En los siguientes apartados se destacan las previsiones estatutarias sobre la Junta General que afectan a los accionistas.

 

Ejercicio del derecho de información

En relación con el derecho de información de los accionistas y con otras informaciones que se pueden proporcionar a los mismos los Estatutos Sociales establecen lo siguiente:

“ARTICULO 31º.– Hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la Junta, los accionistas podrán solicitar de los Administradores, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes.

La Sociedad podrá utilizar su página web como uno de los medios para hacer efectivo el derecho de información de los accionistas, sin perjuicio de la utilización de los demás previstos en la Ley y en los presentes Estatutos para el ejercicio de este derecho.”

 

Complemento de convocatoria

De acuerdo con el párrafo segundo del artículo 22 de los Estatutos Sociales:

“Los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la Junta General ordinaria de accionistas incluyendo uno o más puntos en el orden del día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha establecida para la reunión de la Junta.”

 

Derecho de asistencia y voto

En relación con el derecho de los accionistas de asistencia a la Junta General los artículo 16 a 19 de los Estatutos Sociales contienen las siguientes previsiones:

“ARTICULO 16º.

  1. Pueden asistir a la Junta General los Accionistas que posean 25 acciones de UN euro, por lo menos, con cinco días de antelación a la fecha en que haya de celebrarse, acreditándolo conforme se determina en la Ley de Sociedades de Capital.
  2. Cada acción da derecho a un voto, salvo las que se hubieran emitido carentes de este derecho.
  3. El Consejo de Administración podrá autorizar la asistencia a las Juntas Generales, con voz y sin voto, a los Directores y personal técnico de la Sociedad, que no sean accionistas.
  4. El accionista no podrá ejercitar el derecho de voto correspondiente a sus acciones cuando se trate de adoptar un acuerdo que tenga por objeto:
    1. liberarle de una obligación o concederle un derecho,
    2. facilitarle cualquier tipo de asistencia financiera, incluida la prestación de garantías a su favor o
    3. dispensarle de las obligaciones derivadas del deber de lealtad.
  5. Las acciones del socio que se encuentre en algunas de las situaciones de conflicto de interés contempladas en el apartado anterior se deducirán del capital social para el cómputo de la mayoría de los votos que en cada caso sea necesaria.
  6. En los casos de conflicto de interés distintos de los previstos en el apartado 4, los accionistas no estarán privados de su derecho de voto, sin perjuicio de lo previsto para tales supuestos en la Ley de Sociedades de Capital.

ARTICULO 17º.– Las personas que no tengan plena capacidad jurídica; las corporaciones o establecimientos públicos; las personas jurídicas; los concursos, quiebras, testamentarías y abintestatos, podrán concurrir a ellas por medio de quien legalmente asuma su representación. Esta se acreditará documentalmente, a juicio del Consejo, tres días antes del señalado para la celebración de la Junta. En caso de duda respecto del derecho de los accionistas para asistir a la sesión, la Junta General resolverá sin ulterior recurso.

ARTICULO 18º.– Para poder asistir a las Juntas generales deberán los accionistas depositar sus acciones en la forma prevista en la convocatoria cinco días antes del señalado para la celebración de la Junta.

ARTICULO 19º.– Como medio de poder asistir a la reunión convocada, el accionista deberá entregar la correspondiente tarjeta personal de asistencia, en la que deberá constar el número de votos de que disponga.”

 

Asistencia a la Junta por representación

La asistencia a la Junta General por medio de representante se regula en el artículo 20 de los Estatutos Sociales.

“ARTICULO 20º.– El derecho de asistencia a las Juntas Generales es delegable en cualquier persona, aunque no sea accionista. El nombramiento del representante por el accionista y la notificación del nombramiento a la Sociedad podrán realizarse por escrito o por medios electrónicos. Lo dispuesto en este párrafo será de aplicación a la revocación del nombramiento del representante.”

 

Titularidad de acciones

Con la finalidad de garantizar su identidad y titularidad de las acciones, los accionistas que deseen votar o delegar su representación mediante comunicación electrónica deberán aportar:

  • Acreditación emitida por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (IBERCLEAR) o sus entidades participantes, con indicación del número y titularidad de las acciones.
  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o de cualquier otro documento oficial apto a estos efectos (y de la escritura de poder, en caso de representar a una persona jurídica).

Si Corporación Financiera Alba, S.A., tuviese en algún momento dudas razonables sobre la acreditación del accionista o del número de acciones, podrá solicitar la aportación de cuanta información o documentos se considere oportuno para la verificación de los extremos aquí previstos.

El voto o delegación de la representación a distancia podrá dejarse sin efecto por anulación expresa del accionista, realizada por los mismos medios.

 

Celebración de la Junta General

La Junta General puede celebrarse con asistencia física de los accionistas o por medios telemáticos, regulándose en los párrafos tercero a quinto del artículo 22 de los Estatutos Sociales.

“ARTICULO 22º.

Las Juntas Generales se celebrarán en la localidad donde la Sociedad tenga su domicilio, el día señalado en la convocatoria, pero sus sesiones se podrán prorrogar durante uno o más días consecutivos a propuesta de los Administradores o a petición de un número de socios que represente la cuarta parte del capital presente en la Junta.

Las Juntas Generales podrán celebrarse por medios telemáticos, que garanticen debidamente la identidad de los asistentes. El Consejo de Administración, con ocasión de la convocatoria de cada Junta General de accionistas, decidirá sobre la utilización de esta forma de celebración y establecerá los plazos, formas y modos del ejercicio de los derechos de los accionistas que permitan el ordenado desarrollo de la Junta.

Asimismo, el Consejo de Administración podrá decidir, con ocasión de la convocatoria de cada Junta General, que la misma se celebre de forma exclusivamente telemática, sin asistencia física de los accionistas o sus representantes. La Sociedad implementará los medios necesarios para que la identidad y legitimación de los accionistas y sus representantes quede debidamente garantizada y para que los asistentes puedan participar efectivamente en la reunión y ejercitar los derechos que les correspondan, de acuerdo con las previsiones legales previstas al efecto. En el anuncio de convocatoria se informará de los trámites y procedimientos para el registro y formación de la lista de asistentes, el ejercicio por estos de sus derechos y el adecuado reflejo en el acta del desarrollo de la Junta.”

 

Votaciones

Las mayorías necesarias para la adopción de los acuerdos y cuándo son ejecutivos estos se regulan en los artículos 29 y 30 de los Estatutos Sociales.

“ARTICULO 29º.– Para adoptar acuerdos en las Juntas Generales y salvo en el supuesto especial contemplado en el último inciso del artículo 24 de estos Estatutos, será necesario el voto favorable de la mayoría simple de los votos de los accionistas presentes o representados en la Junta, entendiéndose adoptado un acuerdo cuando obtenga más votos a favor que en contra del capital presente o representado.

Salvo que en la votación de que se trate se establezca otro sistema por la Junta a propuesta del Presidente, se entenderá que vota a favor de las propuestas de acuerdo todo accionista, presente o representado, que no manifieste expresamente su abstención, voto en blanco o voto en contra. No obstante, cuando se trate de acuerdos sobre asuntos que no hubiesen sido incluidos en el orden del día que figure en la convocatoria de la Junta General, se considerarán votos contrarios a la propuesta sometida a votación, los correspondientes a todos los accionistas, presentes o representados, salvo los que manifiesten expresamente su abstención, voto a favor o voto en blanco.

El voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día de cualquier clase de Junta General podrá delegarse o ejercitarse por el accionista mediante correspondencia postal o por otros medios de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerza su derecho de voto.

“ARTICULO 30º.– Los acuerdos que adopten dichas Juntas generales serán ejecutivos a partir de la fecha de la aprobación del acta, bien por la propia Junta a continuación de haberse celebrado ésta, bien por el Presidente y dos interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría, dentro del plazo de quince días siguientes.”

Contacto






    Dirección

    Castelló, 77-5ª planta, 28006 – MADRID

    +34 91 436 37 10

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